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Secretaría General de la Gobernación

Consejo Provincial de Teatro Independiente :: > Decreto 277/10

DECRETO 277/10

DREGIMEN DE APOYO, PROMOCION Y PROTECCION DE LA ACTIVIDAD TEATRAL INDEPENDIENTEREGLAMENTO DE LA LEY N° 14.037

REGIMEN DE CONCERTACIÓN

ARTÍCULO 1°. A los fines establecidos por el artículo 5 de la Ley N° 14037 créase UN (1) Régimen de Concertación con el teatro independiente, destinado a propiciar y favorecer el desarrollo de la creación teatral en todas sus formas.
ARTÍCULO 2°. La concertación que se propicia por el presente régimen se establecerá entre el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE y

  1. Grupo de formación estable o eventual de teatro independiente.
  2. Espectáculos de teatro independiente.
  3. Titulares de espacios escénicos que no superen las trescientas (300) localidades

GRUPOS DE TEATRO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 3°. La concertación con grupos de teatro independiente podráestablecerse siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Presentación de propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un 1 año, que incluya la producción y estreno de una o más obras
  2. Acreditación de una trayectoria, de estabilidad y permanencia en cuanto a producción y gestión, de dos (2) años como mínimo.

ESPECTÁCULOS DE TEATRO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 4°. Se considera espectáculo de teatro independiente a la reunión eventual de artistas para la concreción y producción de un único espectáculo en una sala de teatro independiente, espacio teatral no convencional o espacio de experimentación.
En estos casos, la concertación se realizará con los grupos que presenten una propuesta de espectáculo con el compromiso de estrenarlo en el término de un (1) año, a contar desde la fecha en que se notifique la aprobación del proyecto.

SALAS Y ESPACIOS ESCÉNICOS

ARTÍCULO 5°. La concertación con titulares de salas teatrales independientes. Espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación, se `podrá establecer de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Presentación de propuesta de programación anual que prevea la realización de por lo menos veinticuatro (24) funciones anuales.
  2. Compromiso respecto a que las compañías o grupos que se contraten en dichas salas y espacios, participarán como mínimo de un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos brutos, los derechos autorales y los impuestos que pudieran gravar directamente a las localidades.
  3. Compromiso de no cobrar a las compañías o grupos que se contraten para actuar, sumas de dinero por ningún concepto, limitándose a percibir, exclusivamente. El porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería, en los términos del inciso anterior.
  4. Declaración jurada en relación a que se cuenta con una infraestructura básica suficiente, en cuanto a equipamiento técnico y de personal, que respete las disposiciones normativas vigentes aplicables en la materia.
  5. Presentación, en el caso de espacios teatrales de experimentación, de certificación que acredite la calificación de "espacio teatral de experimentación" otorgado por el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE, quien meritará a esos fines la continuidad, estabilidad y permanencia de una programación integrada por obras de experimentación y de investigación teatral que supongan una renovación de la escena y que privilegie las creaciones de nuevos autores.

Sin prejuicio de ello, la facultad de EL CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE concretar, previa solicitud fundada del representante regional respectivo, con salas o espacios teatrales que no cumplan con las exigencias del inciso a) del presente artículo, en la medida que se considere oportuno y conveniente tal proceder.

CONTRIBUCIONES A LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 6°. En el régimen de Concertación, las contribuciones destinadas a la producción de obras teatrales abarcarán tanto el montaje como su mantenimiento en escena y su otorgamiento procederá si se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 3 ó 4, según el caso, y en la medida que así lo apruebe, en atención a su oportunidad y conveniencia, el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE, dando preferencia a aquellos proyectos a propuestas que comprendan obras teatrales de autores de la provincia y nacionales, que tengan además, un (1) autor dramático de la provincia incorporado al grupo.
La cuantía de la contribución se estimará y graduará en función de los costos de producción y el interés cultural de las obras.
ARTÍCULO 7°. La contribución asignada por el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE a la producción se regirá de la siguiente manera

  1. El treinta por ciento (30%) de la contribución, como mínimo será destinado a la retribución del director y los actores.
  2. El sesenta por ciento (60%) de la contribución se entregará una vez que el grupo concertado presente la documentación por la que acredite disponer del lugar para la pública representación de la obra. El porcentaje restante para completar en monto total de la contribución se entregará dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de estreno.
  3. Los espectáculos de autores de la provincia, serán bonificados con el 10 por ciento (10 %) del importe que hubieren recibido como consecuencia del régimen de concertación. La bonificación se entregará al grupo o compañía al concluir las representaciones. Para acceder a este beneficio deberá acreditarse que la obra ha sido representada, por lo menos, durante tres (3) meses en el término de un (1) año y con no menos de ocho (8) funciones por mes, los días viernes, sábados, domingo o feriados en horarios centrales.

Es facultad del CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE revisar, previa solicitud fundada del representante regional respectivo, las condiciones de otorgamiento de esta bonificación.

CONTRIBUCIONES A LAS SALAS

ARTÍCULO 8°. Cumplidos los requisitos del artículo 5 y en la medida que el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE lo considere oportuno y conveniente, se celebrará el compromiso de concertación por el que las salas de teatro independiente, espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación recibirán una contribución anual de acuerdo con las características de la propuesta.
Se dará preferencia, a los efectos del otorgamiento de este beneficio, a las propuestas que en la programación anual prevean la presentación de obras de autores de la provincia y nacionales.
En el Régimen de Concertación, las contribuciones a las salas de teatro independiente, espacios teatrales no convencionales o espacios teatrales de experimentación destinadas específicamente al mejoramiento, desarrollo y crecimiento de su infraestructura arquitectónica y técnica tendrán un carácter complementario y el CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE las evaluará en cada caso particular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°. El CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE dictará la normativa necesaria para la aplicación del Régimen de Concertación que se reglamenta por la presente.
ARTÍCULO 10°. A los efectos de la concertación , también serán considerados como grupos o espectáculos de teatro comunitario; mimo, teatro-danza, clown, títeres, marionetas, teatro callejero, circo entre otros, así como las programaciones específicamente infantiles, en la medida que cumplan con los requerimientos exigidos por los artículos 3 ó 4, según el caso.
ARTÍCULO 11°. Con el objeto de proteger, apoyar, conservar o enriquecer el valor patrimonial de las salas de teatro independiente El CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE podrá facilitar el acceso a créditos con tasa preferenciales de interés. Asimismo, podrá otorgar subsidios a esos efectos.
ARTÍCULO 12°. El CONSEJO PROVINCIAL DE TEATRO INDEPENDIENTE establecerá el monto de los aportes económicos que a través de créditos y subsidios, otorgará a las salas teatrales consideradas de interés cultural por el mismo organismo.

MAPA DE REGIONES
Mapa de Regiones

SUBSIDIOS 2012
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REGISTRO
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